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Registro de dominios - Creadiseño S.C.

POLÍTICAS DE NOMBRES DE DOMINIO DE CREADISEÑO REGISTRAR ACREDITADO
Políticas que entran en vigor a partir del 2 de abril de 2009
ANTECEDENTES
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES

I. DE LOS NOMBRES DE DOMINIO
II. DEL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO
III. DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO
a. Requisitos
b. Procedimiento
c. Clasificaciones
d. Obligaciones de los Contactos del Nombre de Dominio
IV. DE LOS PAGOS DE CUOTAS PARA NOMBRES DE DOMINIO
a. Cuotas
b. Avisos de Cobro
c. Pagos e Intenciones de Pago
d. Facturas
e. Formas de Pago
V. DE LAS MODIFICACIONES DE NOMBRES DE DOMINIO
VI. DE LAS SUSPENSIONES Y ELIMINACIONES DE NOMBRES DE DOMINIO
a. Suspensiones
b. Eliminaciones
VII. DE LAS DISPUTAS DE NOMBRES DE DOMINIO
a. Por Titularidad
b. De Propiedad Intelectual
VIII. DEL PROCESO DE AUTENTICACIÓN DEL REGISTRANTE
IX. DE LAS TRANSFERENCIAS DE NOMBRES DE DOMINIO
ANEXO A - TABLA DE CLASIFICACIÓN BAJO .MX
ANEXO B - TABLA DE CUOTAS
ANEXO C - TABLA DE METODOS DE PAGO
ANEXO D - TABLA DE CARGOS EXTRAS DE REACTIVACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO EN SUSPENSIÓN FINAL
ANEXO E - ACCESIBILIDAD DE LA PÁGINA DEL REGISTRAR
ANEXO F - INFORMACIÓN ADICIONAL

ANTECEDENTES
El Registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .MX, esta delegado al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey ("ITESM") por IANA (Internet Assigned Numbers Authority) función desempeñada actualmente por ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), de acuerdo a los principios contenidos en el documento RFC 1591 y es administrado por Network Information Center México, S.C. Dicha relación, entre el ITESM y Network Information Center México, S.C., fue establecida en noviembre de 2003 para llevar a cabo las funciones relacionadas con la administración y registro de los nombres de dominio bajo el ccTLD .MX.
Creadiseño S.C. es un Registrar Acreditado por Network Information Center Mexico, S. C. para el registro de dominios bajo el ccTLD .MX

DISPOSICIONES GENERALES
El Titular y los Contactos de un Nombre de Dominio en Creadiseño  Registrar("Registrar") manifiesta que conoce y acepta las Políticas, procedimientos, reglamentos y anexos con relación al servicio de Nombres de Dominio, incluyendo su registro, modificación, transferencias, suspensión, cancelación y disputas de Nombres de Dominio; así como la facultad del Registry .MX y el Registrar para eliminarlas y/o modificarlas en cualquier momento.

Cualquier modificación o actualización a estas Políticas serán publicadas con un aviso de al menos quince (15) Días inmediatos anteriores a la fecha de su entrada en vigor, en el sitio web del Registrar: www.creadinet.com.mx, con objeto de que el Titular y/o los Contactos manifiesten lo que a sus intereses convenga. Una vez transcurrido el plazo anterior el Titular y los Contactos del Nombre de Dominio quedarán obligados bajo estas nuevas Políticas, sin que sea necesario que el Registrar realice ningún otro tipo de publicación o aviso.

Tanto el Registrar como el Registry .MX simplemente administran el espacio de Nombres de Dominio, y por tanto, cualquier consecuencia derivada del registro y/o uso de Nombres de Dominio que constituya o pudiera constituir violaciones a la legislación aplicable, es responsabilidad exclusiva del Registrante del Nombre de Dominio.

DEFINICIONES
Nombre de Dominio
Representa un identificador común a un grupo de computadoras o equipos conectados a la red. Son una forma simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet. Para efectos del presente, sólo se referirá a los nombres de dominio bajo el ccTLD .MX

DNS
Siglas utilizadas para referirse al Domain Name System (Sistema de Nombres de Dominio) y/o al Domain Name Server (Servidor de Nombre de Dominio) de manera indistinta. Domain Name System es el sistema informático distribuido que establece para todo el Internet las correspondencias (resoluciones) entre Nombres de Dominio y direcciones IP. El Domain Name Server se refiere a el o los equipos de cómputo que forman parte del Domain Name System y que albergan la información y procesos para el establecimiento de las correspondencias (resoluciones) entre Nombres de Dominio y Direciones IP para una o varias redes que se conectan a Internet.

ccTLD
Siglas utilizadas para designar a los nombres de dominio de primer nivel, conocidos como códigos territoriales (Country Code Top Level Domain). Dichas siglas se refieren a la clasificación en el Sistema de Nombres de Dominio (DNS), representado por un sufijo de dos letras, asignado conforme a los códigos estándar de ISO3166-1 para la representación de nombres de países o territorios.

Solicitante
Cualquier persona física o moral que inicia la solicitud de un Nombre de Dominio a su nombre o por encargo de un tercero.

Registrante
Titular del Nombre de Dominio. Se recomienda que sea el usuario final (persona física o moral) del Nombre de Dominio. El Registrante tendrá asignado un identificador llamado REG-ID, el cual podrá registrar con nosotros al momento de registrar su dominio.

Contactos
Responsables de la administración en el sistema para un Nombre de Dominio en particular, existen tres tipos de Contactos para cada Nombre de Dominio: administrativo, técnico y de pago. Cada Contacto tendrá asignado un identificador llamado NIC-ID y una contraseña, los cuales podrá registrar al momento de registrar su dominio.

Contacto Administrativo
Se encarga del uso y la administración del Nombre de Dominio en el sistema y es el representante del Registrante en el mencionado sistema. Como parte de la administración, este Contacto podrá realizar los pagos de un Nombre de Dominio en caso que lo considere necesario.

Contacto Técnico
Se encarga del uso y administración del DNS del Nombre de Dominio en el sistema.

Contacto de Pago
Se encarga de la administración de los pagos del Nombre de Dominio en el sistema.

Días
Los términos y periodos establecidos en Días se entenderán como naturales, salvo que se especifiquen como hábiles para determinada sección.

Titular del Nombre de Dominio
Registrante del Nombre de Dominio.

Autoridad
Cualquier persona revestida de poder, facultades y/o jurisdicción suficiente para ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de asuntos relacionados con estas políticas, procedimientos y sus modificaciones o reemplazos, así como cualquier grupo de expertos, árbitro, organismo o panel arbitral ante quienes las partes se hubiesen sometido atendiendo a las políticas y procedimientos aquí descritos.

WHOIS
Sistema de Base de Datos utilizado para la consulta de Nombres de Dominio y sus Datos Principales, el cual puede ser consultado públicamente a través de la página del Registrar y del Registry .MX. Mecanismo para comprobar y verificar la titularidad de un Nombre de Dominio.

DATOS PRINCIPALES
Datos asociados al Nombre de Dominio: Nombre de Dominio; Nombre, Dirección, y REG-ID del Registrante; Nombre, Dirección, y NIC-ID de los Contactos Administrativo, Técnico y de Pago del Nombre de Dominio; Nombre o Dirección IP de cada uno de los servidores del Nombre de Dominio. Nombre y/o URL del RAR que administra el Nombre de Dominio.

RAR
Persona física o moral, acreditada para distribuir y ofrecer servicios de administración de Nombres de Dominio.

IP
Internet Protocol. Nomenclatura utilizada para asignar a los equipos de cómputo una dirección numérica.

Información de Autorización
Clave necesaria para realizar un proceso de transferencia de un Nombre de Dominio.

Registry .MX
Es la división de Network Information Center México, S.C., encargada de la administración del nombre de dominio territorial .MX (ccTLD, country code Top Level Domain); código de dos letras asignado a cada país, según el ISO 3166, en este caso México.

Creadiseño S.C. o Registrar
Empresa acreditada como Registrar por Network Information Center México, S.C., encargada de los servicios y atención para los usuarios finales relacionados con la administración de Nombres de Dominio y servicios adicionales.
I. De los Nombres de Dominio

  1. Un nombre de dominio bajo .MX deberá tener las siguientes características:
    1. La longitud total del Nombre de Dominio, sin incluir los caracteres de la clasificación (ver Anexo A, Tabla de Clasificaciones bajo .MX.) no deberá exceder los 63 caracteres.
    2. Los caracteres válidos son números, letras del alfabeto inglés y el guión (-).
    3. Los Nombres de Dominio no deberán comenzar o terminar con el guión (-) ni llevar dos guiones (--) seguidos.
  2. Un nombre de dominio no es una página WEB.
  3. Un nombre de dominio no es un correo electrónico.

II. Del Registro de Nombres de Dominio

  1. Por la aceptación que el Registrar haga de una solicitud de registro de un Nombre de Dominio se reconoce el derecho del Titular al uso, goce y disfrute del Nombre de Dominio, sin que por lo anterior se entienda la transmisión y/o cesión de los derechos de propiedad del mismo, ni sobre la información necesaria para llevar a cabo el registro del Nombre de Dominio.
  2. Por el hecho de solicitar el registro de uno o más Nombres de Dominio, se entiende que el Titular (Registrante) y los Contactos conocen y aceptan:
    1. Que cada Nombre de Dominio que se pretenda o llegue a registrar cumpla, en todo momento, con las Políticas.
    2. El compromiso expreso de acatar y regirse por las Políticas Generales de Nombres de Dominio, la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP), el Reglamento de la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (el "Reglamento") y los anexos, así como las políticas, lineamientos, reglamentos y cualquier otro documento que sea emitido por el Registry .MX, sin reservas de ninguna especie.
    3. Que las declaraciones que han efectuado en el procedimiento para el registro del o de los Nombre(s) de Dominio son ciertas, exactas y completas, así mismo acepta la obligación de actualizar dicha información, con el fin de garantizar que siga siendo en todo momento correcta y exacta durante el período de registro y/o uso del Nombre de Dominio.
    4. Que el incumplimiento del inciso anterior es motivo para la aplicación del punto VI.a.iii y iv y VI.b.v.
    5. Que al momento de registrar un Contacto (NIC-ID) y contraseña ante el Registrar se asume la responsabilidad de mantener la confidencialidad de esta última, por lo que el Registrante será responsable por el uso que se haga de los NIC-ID y contraseñas del Nombre de Dominio en donde se encuentre como Titular.
    6. Que son mayores de edad y están en pleno uso y goce de su capacidad de ejercicio.
    7. Que el Registrar y el Registry .MX simplemente están administrando el espacio de Nombres de Dominio, y que por tanto, cualquier consecuencia derivada del registro y/o uso de Nombres de Dominio que constituya o pudiera constituir violaciones a la legislación aplicable, es responsabilidad exclusiva del Titular del Nombre de Dominio.
    8. Que a su leal saber y entender, ni el registro del o de los Nombre(s) de Dominio ni la manera en que ha de usarse violan directa o indirectamente derechos de un tercero.
    9. Que no registran el o los Nombres de Dominio con fines ilícitos.
    10. Que no adquieren derechos de marcas registradas y que es responsabilidad del Titular del Nombre de Dominio asegurarse que no está violando ningún derecho sobre un signo distintivo tales como: marca registrada, avisos comerciales, reservas de derechos, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial y en general el ordenamiento jurídico nacional e internacional aplicable en la materia.
    11. Que el Registrante es total y absolutamente responsable por la utilización del Nombre de Dominio y en tal uso, se hace responsable no sólo de sus propios actos sino de los de sus dependientes, agentes, familiares o terceros. Así mismo se compromete a dejar a salvo al Registrar y al Registry .MX de cualquier acción derivada del uso y/o registro del Nombre de Dominio.
    12. Que autorizan a que los Datos Principales del o de los Nombres de Dominio, así como fechas relacionadas con el registro, expiración y modificación al o a los Nombres de Dominio, aparezcan en la base de datos WHOIS o bien que se publiquen, transmitan, reproduzcan, divulguen y comuniquen públicamente por el Registry .MX y/o el Registrar.
    13. Que cualquier dato o información proporcionado por el Solicitante, el Registrante, por los Contactos o bien cualquier información generada en los registros del Registrar relacionada con los Nombres de Dominio pueda ser enviada al Registry .MX y/o a la Autoridad que así lo solicite.
    14. Someterse a la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP), y al Reglamento. Asimismo, aceptan cualquier resolución derivada de éstas o de los procedimientos establecidos en las Políticas de Nombres de Dominio del Registrar, no reservándose acción ni derecho que ejercitar en contra del Registrar, el Registry .MX, el proveedor de servicios de solución de controversias en cuestión, el grupo de expertos ni cualquiera de los integrantes de este grupo.
    15. El correo electrónico como único medio de comunicación oficial con el Registrar. En casos donde el intercambio de documentos físicos sea necesario, se empleará un servicio de mensajería en donde quede constancia de las fechas de envío y entrega.
    16. Que podrá recibir notificaciones directamente del Registry .MX.
    17. Que el Registry .MX puede migrar los Nombres de Dominio del Registrar a otro RAR, cuando el Registrar termine su relación con el Registry .MX.
    18. Que cumplen con todos los requisitos para registrar y/o usar el o los Nombres de Dominio registrados, de conformidad con las Políticas; y que en caso de que dejen de cumplir con dichos requisitos, el o los Nombres de Dominio podrá(n) ser eliminado por el Registrar o por el Registry .MX.
    19. Que mantendrán en paz y a salvo al Registrar y al Registry .MX de cualquier responsabilidad que pudiera llegar a surgir en relación con el Nombre de Dominio y que no van a reclamar o iniciar, directa o indirectamente, cualquier tipo de reclamación, acción, demanda o procedimiento en contra de Registry .MX y/o del Registry .MX.
    20. Su compromiso de liberar de toda responsabilidad e indemnizar al Registrar y al Registry .MX derivada de cualquier conflicto que se suscite, directa o indirectamente, como consecuencia de las actividades amparadas en las Políticas y/o en relación con el o los Nombres de Dominio. Asimismo, el Registrante, los y Contactos deberán pagar o rembolsar al Registrar y al Registry .MX en cuanto le sea requerido el pago, todos los gastos, cargos, multas, indemnizaciones, honorarios de abogados y otros profesionistas o cualquier otro concepto aplicable.
    21. Que el Registrar y/o el Registry .MX no son responsables, en ningún caso, de cualquier daño directo, indirecto, especial, punitorio, ejemplar y/o consecuencial, incluyendo pero no limitando a daños resultantes de la pérdida del uso, de ganancias, del ingreso del negocio y/o de daños de terceros.
    22. Que cualquier modificación o actualización a las Políticas serán publicadas con un aviso de al menos quince (15) Días anteriores a la fecha de su entrada en vigor, en la página del Registrar: http://www.creadinet.com.mx, con objeto de que el Titular y/o los Contactos manifiesten lo que a sus intereses convenga. Una vez transcurrido el plazo anterior, el Titular y los Contactos del Nombre de Dominio quedarán obligados sin que el Registrar esté obligado a realizar ningún otro tipo de publicación o aviso.
    23. Que toda la comunicación será en idioma español; sin embargo el Registrar podrá contestar mensajes originalmente escritos en un idioma distinto al español de considerarlo así necesario.

III. De las Solicitudes de Registro de Nombres de Dominio

  1. Requisitos
    1. El Solicitante podrá proporcionar el nombre y la dirección IP del servicio de DNS para el o los Nombres de Dominio solicitados.
    2. Cuando se proporcione la dirección de IP del servicio de DNS, ésta deberá regresar una respuesta autoritativa a las consultas sobre el Nombre de Dominio en cuestión.
    3. Es requisito indispensable proporcionar los datos que el Registrar solicite del Registrante y de los tres Contactos (Administrativo, Técnico y de Pago) al solicitar un Nombre de Dominio.
    4. Algunas clasificaciones de Nombres de Dominio podrán tener requisitos adicionales, III.c.
    5. Si una solicitud de Nombre de Dominio no cumple con los requisitos aquí descritos, la solicitud de Nombre de Dominio no será aceptada y no habrá responsabilidad del Registrar hacia esta solicitud salvo la de proporcionar información relacionada con la negativa del registro, debiendo el Solicitante realizar otra solicitud con los requisitos necesarios para que el Registrar la pueda atender.
    6. Todas las solicitudes de registro deberán ser enviadas a través de la página del Registrar (http://www.nic.mx) o mecanismos alternos que el Registrar establezca para beneficio de los clientes.
    7. El Registrar se reserva el derecho de no procesar las solicitudes recibidas por algún medio diferente a los aquí descritos.
    8. Al solicitar el registro de un Nombre de Dominio, sin proporcionar al menos un DNS o sin haber pagado la(s) cuota(s), cargos adicionales, recargos, comisiones o cualquier otra cantidad adeudada, se entenderá que dicho Nombre de Dominio no podrá ser resuelto por los DNS del Registry .MX.
  2. Procedimiento
    1. Las solicitudes de registro recibidas por el Registrar se procesarán (tramitarán) en el orden en que se reciban según la clasificación (Anexo A), aplicando las políticas descritas en el documento RFC 1591 en lo relacionado con el orden de atención a las solicitudes.
    2. No se admitirán a tramitación solicitudes para Nombres de Dominio que ya se encuentren previamente inscritos en el Registro de Nombres de Dominio.
    3. Para cada solicitud de registro recibida, el Registrar enviará de vuelta por correo electrónico un comprobante de recepción de la solicitud, lo cual no indica que ésta será aceptada. El Registrar no se hace responsable si la cuenta de correo indicada no está funcionando.
    4. Previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, y dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud del Nombre de Dominio, el Registrar notificará por correo electrónico, al Contacto Administrativo y/o Solicitante sobre el registro del Nombre de Dominio.
  3. Clasificaciones
    1. Los Nombres de Dominio se podrán registrar si se cumplen con los requisitos señalados en el Anexo A, Tabla de Clasificaciones de .MX.
    2. No hay registro de Nombres de Dominio directamente bajo .MX, por lo tanto las solicitudes para estos Nombres de Dominio no serán aceptadas. Esta clasificación se utilizó hasta marzo de 1997 para los Nombres de Dominio de instituciones educativas y similares, ahora se utiliza el EDU.MX. Los Nombres de Dominio que ya están registrados bajo .MX no se verán afectados.
    3. Estas clasificaciones pueden aumentar, previo aviso del Registry .MX a través de su página WEB.
  4. Obligaciones de los Contactos del Nombre de Dominio
    1. Los Contactos para cada Nombre de Dominio deberán mantener sus datos constantemente actualizados, ya que es de suma importancia que estén al tanto de cualquier información relativa a los Nombres de Dominio, incluyendo notificaciones de pago. Así mismo se comprometen a acatar lo establecido en el II.b.iii y iv.
    2. El Titular del Nombre de Dominio es responsable por el uso del mismo y de los subdominios que a su vez delegue, así como de los servicios que presten a sus clientes y/o usuarios.
    3. El Registrante será considerado el Titular del Nombre de Dominio. Los Contactos Administrativo y Técnico son los únicos autorizados a realizar cambios a los datos del Nombre de Dominio en el sistema (el Técnico sólo lo relacionado al servicio de DNS). El Contacto de Pago es el responsable de atender las notificaciones de pago, avisos de eliminación por falta de pago. El Contacto Administrativo y de Pago serán los únicos que podrán solicitar el cambio de estatus de SUSPENDIDO FINAL, la intención de pago y/o pago del mismo.

IV. De los Pagos de cuotas para los Nombres de Dominio

  1. Cuotas
    1. El Registrar aplicará las cuotas descritas en el ANEXO B, TABLA DE CUOTAS. En esta tabla incluyen las siguientes columnas:
      1. CUOTAS,
      2. CANTIDAD A PAGAR,
      3. PERIODO DE COBERTURA,
      4. NOMBRES DE DOMINIO REQUERIDOS A SALDAR CUOTA,
      5. PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO.
    2. Existen diferentes tipos de cuotas, como se muestra en la columna "CUOTAS".
    3. El monto a cubrir está dado por la columna "CANTIDAD A PAGAR".
    4. El Nombre de Dominio estará cubierto durante el tiempo descrito en la columna "PERIODO DE COBERTURA", de acuerdo a estas Políticas.
    5. El Nombre de Dominio deberá cubrir la cuota que corresponda según lo indicado en la columna "NOMBRES DE DOMINIO REQUERIDOS A SALDAR CUOTA".
    6. El pago de la cuota deberá realizarse dentro del tiempo especificado en la columna "PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO". Se entiende que se ha efectuado el pago en el momento en que el Registrar reciba constancia de la institución bancaria correspondiente.
    7. Para procesar sus pagos es necesario que realice la intención de pago descrita en IV.c.i
    8. De no recibir la intención de pago dentro del tiempo especificado en la columna "PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO", el Registrar podrá suspender de la base de datos el Nombre de Dominio según lo descrito en VI.a.
    9. El Registrar anunciará en su página WEB cualquier cambio en las cuotas de Nombres de Dominio. La aplicación de dichos cambios no tiene carácter retroactivo.
  2. Avisos de Cobro
    1. El Registrar podrá enviar un primer aviso de cobro treinta (30) Días antes de la fecha límite de pago, vía correo electrónico, al Contacto de Pago para cada Nombre de Dominio.
    2. El Registrar podrá enviar un segundo aviso de cobro quince (15) Días antes de la fecha límite de pago, vía correo electrónico, al Contacto de Pago para cada Nombre de Dominio, a menos que reciba y procese la intención de pago.
    3. El Registrar podrá enviar un último aviso de cobro el día anterior a la fecha límite de pago, vía correo electrónico, a los Contactos Técnico, Administrativo y de Pago de cada Nombre de Dominio, a menos que reciba y procese la intención de pago.
    4. El Registrar no está obligado a notificar a los Contactos por ningún otro medio diferente al correo electrónico.
  3. Pagos e Intenciones de Pago
    1. Para que la intención de pago se realice, registre y proceda deberá realizarse en la página del Registrar (http://www.nic.mx). Cuando el Nombre de Dominio tenga el status de SUSPENDIDO FINAL, se hará un cargo adicional de acuerdo a lo descrito en el Anexo D y el Nombre de Dominio será reactivado una vez que se haya realizado el pago correspondiente.
    2. Al momento de generar la intención de pago, se solicitará a los Contactos Administrativo o de Pago (según sea el caso) reconozca que el Registrante es el único Titular del Nombre de Dominio.
    3. Las intenciones de pago tienen una vigencia según se indica en el Anexo C, Tabla de Métodos de Pago. Es responsabilidad del Contacto Administrativo o de Pago (según sea el caso) realizar el pago inmediatamente después de generada la intención de pago, con el fin de evitar el vencimiento de la misma. Los pagos recibidos relacionados con intenciones de pago vencidas no se acreditarán.
    4. El pago deberá efectuarse en el equivalente en pesos mexicanos según el tipo de cambio al momento de realizar la intención de pago según se indica en el Anexo C, Tabla de Métodos de Pago.
    5. El Registrar no procesará aquellas intenciones de pago que no sigan el procedimiento indicado del Anexo C, Tabla de Métodos de Pago, o no respeten la fecha de vencimiento de las intenciones de pago.
    6. De la misma forma, no se procesarán aquellas intenciones de pago que sean insuficientes para cubrir las cuotas determinadas. Estos pagos no modificarán el PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO.
    7. Los pagos realizados no son reembolsables ni transferibles.
    8. En caso de cheques devueltos por el banco o de cargos a tarjetas de crédito que no procedan, las intenciones de pago respectivas serán canceladas, siendo responsabilidad del Contacto Administrativo o de Pago enviar nuevas intenciones de pago, y cubrir los recargos por comisiones generadas por estas situaciones.
    9. En caso de cargos a tarjetas de crédito que el cliente reclame o desconozca, las intenciones de pago respectivas serán canceladas, siendo responsabilidad del Contacto Administrativo o de Pago enviar nuevas intenciones de pago.
  4. Facturas
    1. En caso de que el Contacto Administrativo o de Pago (según sea el caso) solicite facturas por los pagos realizados, estas serán:
      1. Enviadas exclusivamente a la dirección que el Solicitante indique en la intención de pago, después de que el pago se haya efectuado y registrado. Ver ANEXO C, Tabla de Métodos de Pago. No se aceptarán Apartados Postales en la dirección de envío.
      2. Puestas a disposición en las instalaciones del Registrar a la persona señalada en la intención de pago. Dicha factura sólo se entregará previa identificación con documento oficial (Credencial IFE o Pasaporte).
    2. Es responsabilidad exclusiva del Contacto Administrativo o de Pago (según sea el caso) proporcionar en tiempo y forma los datos necesarios para emitir la factura correspondiente. Los datos deberán proporcionarse única y exclusivamente al realizar la intención de pago, y será responsabilidad exclusiva del Contacto Administrativo o de Pago enviar la información correcta y completa.
    3. En caso de no recibir la información en el tiempo y forma señalados, el Contacto Administrativo o de Pago (según sea el caso) desligan de cualquier tipo de responsabilidad al Registrar, en relación a la emisión de la factura y el incumplimiento de las obligaciones del Contacto Administrativo o de Pago.
  5. Formas de Pago
    1. Las formas de pago aceptadas por el Registrar están descritas en el Anexo C, Tabla de Métodos de Pago.
    2. El Registrar no aceptará ninguna otra forma de pago que no esté definida en el Anexo C, Tabla de Métodos de Pago.
    3. El Registrar se reserva el derecho de suspender temporalmente o eliminar alguna forma de pago descrita en el ANEXO C, indicando dicha condición en la página de Internet del Registrar (www.creadinet.com.mx), por lo que solamente se procesarán las intenciones de pago anteriores a la publicación de esta circunstancia.

V. De las Modificaciones de Nombres de Dominio

  1. Las modificaciones son cualquier cambio o actualización a los datos de un Nombre de Dominio en el sistema.
  2. Los Contactos técnico y administrativo del Nombre de Dominio son los únicos autorizados para realizar las modificaciones permitidas en el sistema del Nombre de Dominio.
  3. Las modificaciones que pueden realizarse al Nombre de Dominio son:
    1. Cambio de Contactos:
      1. Administrativo,
      2. Técnico, y
      3. De Pago
    2. Agregar, eliminar o modificar Servidores de Nombres (DNS)
  4. Bajo ninguna circunstancia se podrá modificar el nombre de un Nombre de Dominio.
  5. No se podrá modificar mediante el sistema el REG-ID asociado a un Nombre de Dominio. Existirá un proceso fuera de línea para llevar a cabo dicha modificación, el cual se encuentra descrito en el punto VIII
  6. Si la modificación incluye un nuevo Servidor de Nombres (DNS) para el Nombre de Dominio, este DNS deberá responder autoritativamente para el Nombre de Dominio al momento de la solicitud de modificación, de lo contrario no se aceptará dicha solicitud.
  7. Para realizar cualquier modificación a la información relacionada con el Nombre de Dominio, con excepción de la modificación del Registrante, el Contacto Administrativo deberá llenar la solicitud que se encuentra en la página de modificaciones del Registrar. Es importante que el Contacto Administrativo lea y entienda el procedimiento y consideraciones para las modificaciones descritas en la Ayuda del sitio web del Registrar (www.creadinet.com.mx)
  8. Para realizar la modificación del Registrante se debe llevar a cabo un proceso de autenticación que consiste en enviar al Registrar documentación que éste considere necesaria para autenticar a dicho Registrante. Es importante que el Registrante lea y entienda el procedimiento y consideraciones para llevar a cabo esta modificación en el punto VIII. Si el Registrante requiere hacer una modificación a algún dato del Nombre de Dominio al que esté asociado deberá seguir el mismo procedimiento para autenticarse.

VI. De las Suspensiones y Eliminaciones de Nombres de Dominio

  1. Por suspensión se entiende la inhabilitación del Nombre de Dominio para ser resuelto por los DNS de Internet y la incapacidad de que un tercero lo pueda solicitar y/o registrar. Un Nombre de Dominio podrá tener un estatus de suspensión inicial, suspensión final y suspensión por autoridad externa. Un Nombre de Dominio podrá ser suspendido:
    1. Por no realizar el pago de alguna cuota dentro del PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO definido. El tiempo de suspensión del Nombre de Dominio será de quince (15) Días a partir del vencimiento del PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO, siendo ésta la suspensión inicial, y sólo el Contacto Administrativo o de Pago podrán reactivarlo dentro de estos quince (15) Días si realizan el pago de la(s) cuota(s) pendiente(s).
    2. Por no realizar el pago de alguna CUOTA, a más tardar quince (15) Días después de haberse suspendido inicialmente, siendo ésta la suspensión final. El tiempo adicional de suspensión podrá ser hasta de quince (15) Días, y únicamente el Contacto Administrativo o de Pago, podrán reactivarlo dentro de este periodo, realizando el pago de la(s) cuota(s) pendiente(s).
    3. En caso de cumplirse alguna de las siguientes condiciones se suspenderá el Nombre de Dominio por autoridad externa:
      1. Proporcionar información incorrecta, falsa o inexacta en la solicitud del Nombre de Dominio, o en la información mantenida en la base de datos WHOIS;
      2. No actualizar la información descrita en el II.b.iii y III.d.i.
      3. Uso de un Nombre de Dominio con fines distintos a lo dispuesto en la columna de "Propósito" o incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el Anexo A, Tabla de Clasificaciones.
    4. Si se cumpliera alguno de los supuestos anteriores, la suspensión del Nombre de Dominio podrá efectuarse de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación:
      1. El Registrar podrá iniciar el procedimiento de falsedad de datos cuando de motupropio o por aviso de algún tercero se enterase que uno o varios Nombres de Dominio se encuentran en alguna de las condiciones descritas en VI.a.iii
      2. Cuando estos supuestos se hicieran del conocimiento del Registrar por parte de algún tercero, éste deberá avisar al Registrar por correo electrónico de la falta que se haya detectado con relación a uno o varios Nombres de Dominio, y contará con cinco (5) Días siguientes a la fecha del aviso para hacer llegar al Registrar, por mensajería, las pruebas físicas y/o documentos disponibles que así lo demuestren.
      3. El Registrar al recibir o contar con las pruebas pertinentes, dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha de recepción u obtención de las pruebas podrá investigar y confirmar la veracidad de estas.
      4. Si se confirma la falta, el Registrar, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha en que se determinó la falta, podrá proceder con la suspensión y contactará al Titular, quien tendrá un plazo de diez (10) Días para que el Registrar reciba, por mensajería, comprobantes que la justifiquen.
      5. Dependiendo del objeto (Contactos, DNS, etcétera) en el que recaiga el procedimiento de falsedad de datos, se podrá suspender uno o todos los Nombres de Dominio relacionados con dicho objeto.
      6. El tiempo de suspensión será de hasta quince (15) Días en los que el Titular, no podrá reactivarlo o solicitarlo.
      7. De no recibir documentación que justifique esta falta dentro del plazo establecido, el Registrar podrá proceder con la eliminación, de acuerdo con el punto VI.b.vi.
    5. Por resolución emitida por alguna autoridad.
  2. Por eliminación se entiende la inhabilitación del Nombre de Dominio para ser resuelto por los DNS de Internet, pero encontrándose éste disponible para solicitarse por un tercero. Un Nombre de Dominio podrá ser eliminado:
    1. A solicitud del Contacto Administrativo del Nombre de Dominio
      1. Dicha solicitud deberá realizarla el Contacto Administrativo por medio de la página WEB del Registrar. Para que el Contacto Administrativo pueda enviar dicha solicitud, el Nombre de Dominio no deberá tener adeudos pendientes.
      2. El Registrar enviará un correo electrónico al Contacto Administrativo con el fin de que éste autorice las eliminaciones solicitadas.
      3. El Registrante (Titular del Nombre de Dominio) recibirá notificación de la solicitud, autorización, o en su defecto, el rechazo de las solicitudes de eliminación.
      4. Si diez (10) Días después de haber realizado la solicitud de eliminación de un Nombre de Dominio, aún no respondiera el Contacto Administrativo, la solicitud de eliminación se cancelará.
      5. La confirmación de que las eliminaciones han sido realizadas, o en su defecto, el rechazo de la solicitud y sus causas, serán enviadas al Contacto Administrativo vía correo electrónico.
      6. El Registrar no procesará las solicitudes recibidas por algún medio diferente a la página WEB.
    2. Por resolución emitida por alguna Autoridad.
    3. Al finalizar el periodo de suspensión final.
    4. Para el Nombre de Dominio en que se haya proporcionado al menos un servidor de DNS, y este no mantuviera un servicio de resolución (DNS respondiendo autoritativamente) para el mismo. En este caso, se mandará un aviso mediante correo electrónico a los Contactos Técnico y Administrativo, en donde se otorgará un plazo de diez (10) Días para cumplir con este requisito, de lo contrario se podrá proceder con la eliminación del Nombre de Dominio.
    5. No responder a los comunicados del Registrar. Cuando el Registrar necesite establecer comunicación con el Titular o los Contactos Administrativo y Técnico y alguno de ellos no respondiera, el Nombre de Dominio podrá eliminarse en diez (10) Días posteriores al comunicado o no recibir documentación de acuerdo a lo establecido en el punto VI.a.iv.
    6. Cuando el Solicitante, el Titular y/o los Contactos del Nombre de Dominio incumpla cualquiera de los puntos establecidos en las presentes Políticas.

VII. De las Disputas de Nombres de Dominio

  1. Por Titularidad
    1. Si hubiera disputa entre el titular del Nombre de Dominio y un tercero sobre la titularidad del Nombre de Dominio (a excepción de las relativas a Marcas Registradas que se comentan en el punto VII.b de estas políticas), quien busca la titularidad del Nombre de Dominio deberá solicitar el inicio de la Disputa por Titularidad enviando un correo electrónico a disputas@nic.mx del Registrar.
    2. El Registrar iniciará el procedimiento cuando solicite por correo electrónico a ambas partes (Titular actual y a quien inicia la disputa) los documentos que prueben su titularidad, los cuales se limitan a:
      1. Copia certificada de la factura del Proveedor que ampara la cobertura del Nombre de Dominio por el último período pagado, en donde se especifique el mismo.
      2. Copia certificada de contratos o acuerdos celebrados entre las partes en donde se especifique el Nombre de Dominio.
    3. Esta documentación deberá recibirse vía correo postal o mensajería en el Registrar dentro de los próximos quince (15) Días.
    4. Al iniciar el proceso de disputa el Registrar modificará los Contactos relacionados con el Nombre de Dominio por unos Contactos administrados por el Registrar, hasta la conclusión de este procedimiento.
    5. El Registrar resolverá la titularidad a nombre de quien posea un mejor derecho sobre el Nombre de Dominio en base a los documentos recibidos.
    6. El Registrar se reserva el derecho de no resolver la disputa cuando considere que el caso rebasa sus facultades; o no se compruebe un mejor derecho por parte del solicitante.
  2. De Propiedad Intelectual
    1. Por marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos;
    2. Para la resolución de cualquier controversia derivada de alguna violación a derechos de propiedad intelectual serán aplicables la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento.
    3. Los proveedores designados para resolución de disputa se encuentran en http://www.nic.mx/es/Politicas?CATEGORY=LDRP#panelistas

VIII. Del Proceso de Autenticación del Registrante

  1. El Registrante deberá solicitar el inicio del procedimiento de autenticación enviando un correo electrónico a la cuenta autenticacion@nic.mx del Registrar.
  2. Al iniciar el proceso de autenticación el Registrar modificará los Contactos relacionados con el Nombre de Dominio por unos Contactos administrados por el Registrar, hasta la conclusión de este procedimiento.
  3. El Registrar dará respuesta, en un período no mayor a un (1) día hábil, iniciando el procedimiento y solicitando al Registrante la siguiente documentación:
    1. Cuando se trate de Persona Moral:
      1. Acta Constitutiva (copia simple)
      2. Poder del Representante Legal, con facultades amplias de administración (copia simple).
      3. Identificación oficial con fotografía del Representante Legal (copia simple). El nombre del representante debe ser idéntico tanto en la identificación como en el poder.
    2. Cuando se trate de Persona Física:
      1. Identificación oficial con fotografía (que muestre el domicilio registrado en el sistema para el Registrante) (copia simple).
      2. Copia de CURP (copia simple).
      3. Copia de comprobante de domicilio (domicilio registrado en el sistema para el Registrante), reciente (máximo 3 meses), pagado (debe ser luz, agua, teléfono o gas) (copia simple).
    3. En ambos casos:
      1. Hoja de "Solicitud de modificación - R" (original). El formato de la Hoja de Solicitud de modificación ¿ R, será enviado por el Registrar al Registrante en la notificación del inicio del procedimiento de autenticación.
    4. El Registrar podrá solicitar, en cualquier momento, al Registrante que envíe documentación adicional a la anterior de considerarlo necesario.
  4. El Registrante contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio de procedimiento, para enviar la documentación solicitada por medio de correo electrónico y/o fax, y un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio de procedimiento, para enviar la "Solicitud de modificación - R" llena correctamente en original, por correo certificado o mensajería con acuse de recibo; de lo contrario el procedimiento se cancelará automáticamente.
  5. El Registrar podrá solicitar, en cualquier momento, al Registrante que envíe físicamente una copia certificada de cualquiera de los documentos enumerados anteriormente.
  6. Si se recibe la documentación solicitada, el Registrar resolverá el procedimiento en un período máximo de doce (12) días hábiles contados a partir del inicio del procedimiento. No se analizarán procedimientos si la documentación que se recibe no es la correcta o no está completa, o si se presume que toda o parte de ésta es apócrifa o no cumple con los requisitos antes mencionados. Adicionalmente, el Registrar podrá tomar las acciones pertinentes ante la autoridad que corresponda cuando se presuma que toda o parte de la documentación es apócrifa o ha sido manipulada.
  7. En caso de que no se haya otorgado la autenticación del Registrante, y se solicite nuevamente iniciar otro procedimiento por el mismo Registrante, el Registrar podrá solicitar primero la documentación antes de iniciarlo.
  8. Si se otorgó la autenticación al Registrante, el Registrar contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que se haya otorgado la autenticación para realizar las modificaciones solicitadas.
  9. En todo momento, el Registrar se reserva el derecho de no resolver el procedimiento cuando considere que el caso rebasa sus facultades.
  10. El Registrar mantendrá bloqueada la modificación a los datos del nombre de dominio durante el procedimiento, sólo se liberará hasta que éste termine o se cancele.

IX. De las Transferencias de Nombres de Dominio

  1. Por Transferencia se entiende el cambio en la administración de un Nombre de Dominio de un RAR a otro.
  2. Los Contactos podrá administrar dos tipos de Transferencias: las solicitadas y las recibidas.
  3. Por Transferencia de Nombre de Dominio solicitada se entiende aquella solicitud efectuada por el Contacto en la página Web del Registrar. Es decir, se intenta transferir un Nombre de Dominio administrado por otro RAR al Registrar.
    1. Para realizar una solicitud de Transferencia se requiere contar con la Información de Autorización del Nombre de Dominio a transferir. El Contacto Administrativo de un Nombre de Dominio podrá solicitar el envío de la Información de Autorización mediante la consola de administración del sitio WEB del Registrar, siempre y cuando el Nombre de Dominio esté bajo la administración de este Contacto.
    2. Para solicitar la Transferencia de un Nombre de Dominio, excepto las clasificaciones .edu.mx y .gob.mx, será necesario cubrir la cuota de solicitud de Transferencia que el Registrar señale.
    3. La cancelación de una solicitud de Transferencia solamente se podrá llevar a cabo por el Contacto que la solicitó. El Registrar no reembolsará ni transferirá la cantidad pagada por la solicitud.
  4. Por Transferencia de Nombre de Dominio recibida se entiende aquella solicitud efectuada por cualquier cliente de otro RAR. Es decir, se intenta transferir un Nombre de Dominio administrado por el Registrar a otro RAR.
    1. Una solicitud de Transferencia recibida sólo podrá ser autorizada o rechazada por el Contacto Administrativo del Nombre de Dominio.
    2. Para el caso en que el Contacto Administrativo quiera asegurarse que no recibirá, o en su caso que podrá recibir, solicitudes de Transferencias para un Nombre de Dominio, podrá consultar y modificar este estatus desde la consola de administración del sitio Web del Registrar.

ANEXO A.
TABLA DE CLASIFICACIONES BAJO .MX*


Clasificación

Reservada para:

Requisitos

NET.MX

a) Proveedor de Servicios de Internet;
b) Proveedor de servicios de valor agregado;
c) Proveedor de servicios de red inalámbrica;
d) Prestador de servicios de transmisión de datos;
e) Prestador de servicios especiales de telecomunicaciones

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.

I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.
II. Enviar una copia de registro ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones como proveedor de los servicios antes mencionados.
III. Proporcionar una carta membretada en donde se solicite el Nombre de Dominio y se mencione la información de los servicios que ofrecen.
IV. Copia de una identificación oficial de la persona que firme la carta.
V. El Nombre de Dominio solicitado debe tener relación, a juicio del Registrar, con el nombre de la organización (nombre registrado ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones).
Posteriormente, en un plazo menor a diez (10) Días, el Registrar deberá recibir los documentos vía correo postal o mensajería para la activación del Nombre de Dominio solicitado. De no recibir los documentos en el período establecido, la solicitud del Nombre de Dominio será rechazada y la documentación recibida será destruida.

ORG.MX

a) Organizaciones legalmente constituidas en México sin fines de lucro;
b) Sociedades y Asociaciones Civiles constituidas legalmente en México;
c) Personas Físicas establecidas en México, que acrediten el uso del Nombre de Dominio sin fines de lucro;
d) Organismos Internacionales sin fines de lucro establecidos en México;
e) Organismos No Gubernamentales constituidas en México;
f) Embajadas y consulados de países extranjeros establecidos en el territorio nacional Mexicano;
g) Partidos Políticos y asociaciones de carácter político;
h) Asociaciones religiosas;
i) Instituciones dedicadas a la educación de personas con capacidades diferentes;
j) Instituciones de beneficencia privada;
k) Fideicomisos de carácter privado.

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.

I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.
II. El Registrar podrá solicitar al Titular del Nombre de Dominio cualquier documentación que considere necesaria para verificar el cumplimiento pleno de las presentes Políticas.
III. Copia de una identificación oficial de la persona que firme la carta.

En caso de que el Registrar solicite alguna documentación las personas morales, deberán enviar documento que compruebe la calidad señalada en la columna anterior y en caso de las personas físicas, enviar una carta señalando que las actividades que realizan son primordialmente actividades sin fines de lucro.
El envío de los documentos deberá realizarse en un plazo menor a diez (10) Días vía correo postal.

 

EDU.MX

a) Instituciones de Educación que cuenten con un registro ante la SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano;
b) Escuelas de Capacitación Laboral o Educación técnica acreditadas por alguna Oficina competente del Gobierno Mexicano;
c) Instituciones dedicadas a la Educación preescolar que cuenten con un registro ante al SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano;
d) Instituciones dedicadas a la investigación que cuenten con el registro ante el CONACYT.

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.

I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.
II. Enviar copia del Registro ante la SEP o copia del periódico o diario oficial que lo acredite de acuerdo al caso especifico; o en su caso, copia del registro ante el CONACYT.
III. Enviar una carta membretada de la institución educativa en donde solicite el Nombre de Dominio.
IV. Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta.
V. El Nombre de Dominio solicitado debe tener relación, a juicio del Registrar, con el nombre de la organización (nombre registrado ante el instituto oficial de educación correspondiente).
Posteriormente, en un plazo menor a diez (10) Días, el Registrar deberá recibir los documentos vía correo postal o mensajería para la activación del Nombre de Dominio solicitado. De no recibir los documentos en el período establecido, la solicitud del Nombre de Dominio será rechazada y la documentación recibida será destruida.
NOTA: La entidad que registre el Nombre de Dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.

GOB.MX

a) Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Secretarias y Dependencias, Programas Gubernamentales, Organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, autónomos y Organismos paraestatales de la Administración Pública del Gobierno Mexicano;
b) Empresas Estatales y paraestatales del Gobierno Mexicano;
c) Embajadas de México;
d) Fideicomisos de carácter público.

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.

I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.
II. Carta con membrete de la entidad del Gobierno Mexicano en donde solicite el Nombre de Dominio, firmada por un representante legal.
 III. Copia del nombramiento de la persona que firma la carta en donde se solicita el Nombre de Dominio.
Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta.
Posteriormente, en un plazo menor a diez (10) Días, el Registrar deberá recibir los documentos originales vía correo postal o mensajería para la activación del Nombre de Dominio solicitado. De no recibir los documentos en el período establecido, la solicitud del Nombre de Dominio será rechazada y la documentación recibida será destruida.
NOTA: La entidad que registre el Nombre de Dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.

COM.MX

Cualquier persona física o moral que lo solicite.

Solamente los requisitos dispuestos en III.a

*Estas clasificaciones podrán aumentar según se define en las Políticas para la creación de Nombres de Dominio de segundo nivel bajo .MX.

ANEXO B.
TABLA DE CUOTAS

Tipo de dominio Precio de registro nuevo
.com.mx
.net.mx
.org.mx
1 año $200.00 +IVA pesos
.edu.mx
.gob.mx
Sin costo
.mx 1 año USD 40 IVA incluido

 

Tipo de dominio Precio de renovación
.com.mx
.net.mx
.org.mx
1 año $200+IVA pesos
.edu.mx
.gob.mx
Sin costo
.mx 1 año USD 40 IVA incluido

 


El registro de Nombres de Dominio en .edu.mx y .gob.mx no requieren saldar cuota de registro o mantenimiento.
En las cuotas de registro y de mantenimiento y a consideración del Registrar, podrá aplicar algún descuento.

ANEXO C.
TABLA DE MÉTODOS DE PAGO

Aceptamos pago en efectivo, cheque a nombre de Creadiseño Sociedad Civil, transferencia bancaria o pago a través de paypal o dineromail.

 

ANEXO D.
TABLA DE CARGOS EXTRAS DE REACTIVACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO EN SUSPENSIÓN FINAL


Cuota por Reactivación

Proporción de la cuota de reactivación

Definición

Registro

USD 20 IVA incluido

Solamente los nombres de dominio recién registrados bajo .COM.MX, .NET.MX y .ORG.MX.

Mantenimiento

USD 20 IVA incluido

Aquellos Nombres de Dominio para los que expiró el PERIODO DE COBERTURA de la Cuota de Mantenimiento.

Nombres de dominio registrados sin DNS's o en mantenimiento sin DNS's

USD 10 IVA incluido

Aquellos nombres de dominio sin DNS's y para los cuales expiró el PERIODO DE COBERTURA de la Cuota de Registro o de alguna Cuota de Mantenimiento

ANEXO E.
ACCESIBILIDAD DE LA PÁGINA DEL REGISTRAR
1. El Registrar mantendrá una página en Internet y realizará su máximo esfuerzo para que esta página pueda ser vista desde cualquier navegador utilizado por sus clientes. Sin embargo, es probable que algunas versiones de navegadores puedan tener problemas con algunas secciones de nuestra página. Con el fin de evitar estos inconvenientes, se recomienda utilizar Internet Explorer 6.0 o superior.

2. Asimismo, el Registrar podrá colocar versiones de su página en Internet, en idiomas diferentes al español, sólo como referencia para sus clientes. Estas páginas podrán incluso tener funcionalidad, sin embargo la única versión aplicable a políticas, términos de uso, advertencias, avisos y demás información relacionada con las actividades que realiza el Registrar será la versión en español.

ANEXO F
INFORMACIÓN ADICIONAL
La información adicional y de contacto sobre el Registrar se encuentra en:
http://www.creadinet.com.mx/espa/crid000002datosgenerales.html

 

 

Productos y servicios relacionados:


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Registrar acreditado de Registry.MX

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Panasonic

Dominios MX
Bolsa de Trabajo

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